Nave
Nave Nave significa el casco, maquinaria, bote(s), pertrechos y equipo, tal como sería vendida normalmente si cambiara de dueño.
La Nave está cubierta en las siguientes situaciones mientras esté en servicio activo:
En el mar, en aguas internas o en puerto, diques, marinas, rampas, andamios, pontones, o sobre tierra firme o fango o en depósito en tierra, incluyendo el ser elevada, puesta en tierra o lanzada al agua; con autorización para zarpar o navegar con o sin pilotos, efectuar viajes de prueba y para asistir y remolcar naves o embarcaciones en peligro, o como sea habitual; pero se requiere que la Nave no sea remolcada, salvo de la manera habitual o cuando requiera ayuda, ni realice servicios de remolque o salvamento, bajo un contrato previamente convenido por los armadores, capitanes, administradores o contratistas.
La Nave está cubierta en las siguientes situaciones mientras esté en servicio inactivo fuera de servicio:
Incluyendo su elevación, puesta en tierra o botadura, cuando esté siendo trasladada al astillero o marina, desmantelada, apertrechada, reacondicionada, sometida a mantención normal o mientras esté bajo inspección (también incluirá la entrada y salida de diques y los periodos de inactividad a flote incidentales o la paralización o apertrechamiento, o con autorización de ser trasladada a remolque o de otra manera, hacia o desde el lugar de depósito, pero no fuera de los límites del puerto o lugar en que la Nave permanezca inactiva), pero excluyendo, salvo aviso a los aseguradores y fijación de la sobreprima requeridad por éstos, cualquier periodo en que la Nave se utilice como casa flotante o esté siendo sometida a reparaciones mayores o modificaciones.
No obstante lo dispuesto en la Cláusula precedente, los pertrechos y equipos, incluyendo los motores fuera de borda, están cubiertos sujeto a las disposiciones de este seguro mientras se encuentre en el lugar de depósito o reparación en tierra.
Accidentes
Siempre que dichas pérdidas o daños no se deban a la falta de la debida diligencia por parte de los armadores o Administradores asegurados, esta póliza cubre durante la carga, descarga o traslado de provisiones, pertrecho, equipo, maquinaria o combustible.
Robo de la Nave completa o de su(s) bote(s) o motor(es) fuera de borda
Siempre que las pérdidas o daños no se deban a la falta de la debida diligencia por parte de los armadores o Administradores asegurados y siempre que esté(n) seguramente afianzado(s) a la Nave o a su(s) bote(s) mediante un dispositivo anti-robo además de su método normal de acoplamiento o, a consecuencia de irrupción forzada dentro de la Nave o lugar de depósito o reparación, robo de maquinaria incluyendo motor(es) fuera de borda, pertrechos o equipo.
Responsabilidad Civil a Terceros
Los aseguradores convienen indemnizar al asegurado por cualquier monto o montos que éste se viese legalmente obligado a pagar, y que pagará, en razón a su participación en la Nave asegurada y que surja como consecuencia de accidentes que ocurran durante la vigencia de este seguro, respecto de:
Pérdida de o daño a cualquier otra nave o patrimonio, cualquiera que sea.
Muerte, lesión personal o enfermedad, incluyendo los pagos efectuados para salvar vidas, causados a bordo o cerca de la Nave o de cualquier otra nave.
Cualquier operación efectiva o intentada para poner a flote, remover o destruir los restos de la Nave asegurada o de su carga, o cualquier negligencia o falla en el reflotamiento, remoción o destrucción de los mismos.
Exclusiones de la Sección de Responsabilidades
La presente póliza no cubre costo o gasto alguno por concepto de responsabilidad que surja en relación a:
Cualquier pago directo o indirecto efectuado por el asegurado en cumplimiento de las leyes de compensación de trabajadores o de responsabilidad del empleador, y cualquier otra responsabilidad estatutaria o de la ley común, en lo que respecta a accidentes o enfermedad de trabajadores o de cualesquiera otras personas empleadas en el cargo que sea por el asegurado, o por cualquier persona a la cual se extienda la protección de este seguro en razón a las disposiciones de la Cláusula 11.4 precedente, en, sobre, cerca de o en conexión con la nave aquí asegurada o su carga, materiales o reparaciones
Cualquier bote perteneciente a la Nave que tenga una velocidad máxima diseñada superior a 17 nudos, salvo que dicho bote esté especialmente cubierto aquí y sujeto también a las condiciones de la Cláusula 19 de Lanchas de Carrera expuesta más adelante, o se encuentre colocado a bordo de la Nave madre o inhabilitado en tierra.
Cualquier responsabilidad hacia, o incurrida por, cualquier persona que esté practicando esquí acuático o deslizamiento sobre agua, mientras esté siendo remolcada por la Nave o disponiéndose a ser remolcada o después de haber sido remolcada por ésta, hasta que esté a buen recaudo a bordo o en tierra.
Cualquier responsabilidad hacia, o incurrida por, cualquier persona que esté practicando un deporte o actividad que no sea esquí acuático o deslizamiento sobre agua, mientras esté siendo remolcada por la Nave o disponiéndose a ser remolcada o después de haber sido remolcada por ésta, hasta que esté a buen recaudo a bordo o en tierra.
Daños punitivos o ejemplarizadores, cualquiera que sea su descripción
Adicional de Regatas
Traslado Terrestre
Trailer
El trailer se cubre contra pérdida total solamente. Excluye Responsabilidad Civil por Remolque.
Accidentes Personales
De acuerdo a la POL 1 92 026
Plan A
En caso de muerte por accidente, al beneficiario indicado en la póliza, la suma convenida por las partes. Si no existiere beneficiario determinado, la indemnización será pagada por la compañía a los herederos legales del asegurado. La póliza cubre el riesgo de muerte, hasta por un año a contar de la fecha del accidente.
Plan B
En caso de incapacidad permanente, se pagarán al asegurado los porcentajes de la suma asegurada que se indican en la POL 1 92 026
Gastos Médicos
De acuerdo a la POL 1 92 026
PLAN D
En caso de asegurarse el reembolso de los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, la compañía pagará los gastos hasta la concurrencia de la suma determinada bajo este rubro y señalada en las Condiciones Particulares de la póliza. Se excluyen los gastos de viaje y los que importe la convalecencia.