Muerte
Incapacidad Permanente
Gastos Médicos
Los gastos médicos comprenden: atención pre-hospitalaria, transporte sanitario, hospitalización, atención medica y quirúrgica, gastos farmacéuticos, gastos por concepto de rehabilitación de las víctimas, prótesis, implantes y atención dental.
Conductor
Personas transportadas en el vehículo asegurado
Todo tercero afectado por el accidente.
Se consideran también terceros las personas transportadas en un vehículo que no cuente con seguro vigente y que hubiere intervenido en un accidente con algún vehículo asegurado, con excepción de cobertura para el propietario.
300 UF en caso de muerte, previa deducción de los gastos médicos
300 UF en caso de incapacidad permanente total, evento en el cual no se deducen los gastos médicos.
Hasta 200 UF en caso de incapacidad permanente parcial, según su grado
Hasta 300 UF por gastos médicos.
El que pagó el costo de las prestaciones médicas (hospitales, clínicas o el propio accidentado). En caso de muerte del accidentado, la indemnización la recibe: el cónyuge, los hijos menores de edad, los hijos mayores de edad, los padres, la madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido y, a falta de los anteriores, sus herederos legales.