El Seguro Obligatorio protege si ocurren accidentes de tránsito en que intervenga el vehículo asegurado, sus remolques o sus cargas.
Coberturas del Seguro Obligatorio
- Muerte
- Incapacidad permanente
- Gastos médicos (ver +)
Quiénes están cubiertos
- Conductor
- Personas transportadas en el vehículo asegurado
- Todo tercero afectado por el accidente (ver +)
Indemnizaciones
- 300 UF en caso de muerte, previa deducción de los gastos médicos (ver +)
- 300 UF en caso de incapacidad permanente total, evento en el cual no se deducen los gastos médicos
- Hasta 200 UF en caso de incapacidad permanente parcial, según su grado (ver +)
- Hasta 300 UF por gastos médicos
Beneficiarios
- El que pagó el costo de las prestaciones médicas (hospitales, clínicas o el propio accidentado)
- En caso de muerte del accidentado, la indemnización la recibe: el cónyuge, los hijos menores de edad, los hijos mayores de edad, los padres, la madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido y, a falta de los anteriores, sus herederos legales

Póliza inscrita en el Registro de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL 3 03 065
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