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Personas naturales o jurídicas que comercializan seguros de una o más compañías, estando vinculado con dicha entidad mediante un contrato de trabajo o de prestación de servicios.

Es la modificación posterior a la firma del contrato que aumenta la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un evento. El Asegurado debe comunicar al Asegurador todas las circunstancias que agraven el riesgo.

Es el sistema privado de solución de controversias previstos en los contratos de seguro, quien dicta una sentencia con carácter vinculante para las partes.

Persona en condiciones de poder contratar una cobertura de seguro en su favor.

Persona que contrata un seguro para quedar libre de riesgo respecto del bien asegurado. 

Empresa, autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que asume la cobertura del riesgo. 

Comunicación por el que el Asegurado informa a su Asegurador la ocurrencia de un siniestro, con el propósito de obtener una reparación del daño.

La persona prevista en la póliza que recibe la indemnización o prestación convenida.

Principio básico y característico de todos los contratos que obliga a las partes a actuar entre sí con la máxima honestidad, a interpretar el sentido recto de los términos convenidos, ni limitar o exagerar sus efectos. Así el Asegurado debe describir claramente la naturaleza del riesgo asegurable; procurar evitar la ocurrencia del siniestro; intentar disminuir las consecuencias del siniestro una vez producido; pagar la prima, etc. En tanto para el Asegurador significa otorgar una información exacta de los términos en que se formaliza el contrato, e indemnizar el siniestro de acuerdo a los términos convenidos, etc.  

Es el monto máximo pagadero en caso de siniestro, estipulado en la póliza. 

Período definido durante el cual el Asegurado paga primas pero no recibe la cobertura prevista en la póliza. Se extiende desde la fecha de inicio del contrato hasta una fecha posterior determinada. 

Estipulación prevista en un contrato de seguro por la cual se somete cualquier dificultad suscitada en la aplicación del contrato entre el Asegurado, contratante o beneficiario y la compañía a la resolución de un árbitro nombrado de común acuerdo o por los Tribunales de Justicia. 

Son aquellas accesorias a textos de pólizas registradas que permiten extender o ampliar las coberturas, para incluir riesgos no contemplados o excluidos o eliminar restricciones, condiciones u obligaciones que afecten o graven al Asegurado o contratante.

Son aquellas sustitutivas de un artículo o cláusula completa de una póliza registrada.

Son aquellas que por su naturaleza, tipo o finalidad permiten su uso común en los distintos modelos de pólizas registrados.

Responsabilidad asumida por un Asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, del riesgo y las consecuencias económicas derivadas de un siniestro.

Son las cláusulas clásicas de los contratos de seguros, que contienen las regulaciones y estipulaciones mínimas por las que se rige el contrato respectivo, tales como, riesgos cubiertos, materias aseguradas, exclusiones, erechos, obligaciones y cargas del contrato, etc.

Son aquellas estipulaciones que permiten la singularización de una póliza de seguros determinada, especificando sus particularidades tales como, requisitos de aseguramiento, individualización del Asegurador, contratante, Asegurado y beneficiario, deducibles, etc.

Es la persona que contrata el seguro con el Asegurador. En los seguros individuales o por cuenta propia el tomador o contratante es la misma persona. En los seguros colectivos o por cuenta ajena, el tomador o contratante es distinto del Asegurado.

Persona natural o jurídica, autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros, responsable de la intermediación de seguros y del asesoramiento en su contratación, modificación durante la vigencia del seguro y al momento del siniestro.

Documento que puede emanar de una compañía de seguros o de un corredor de seguros, por cuenta de una compañía, que contiene alternativas de cobertura y tarifa por los seguros respectivos.

 

Conjunto sistematizado de preguntas para conocer, a través de sus respuestas, los datos o circunstancias del asunto a que tales preguntas estén referidas. Este se usa para facilitar al asegurable la descripción del riesgo que se pretende asegurar.

Manifestación del Asegurado sobre su condición y estado de salud y enfermedades preexistentes para que el Asegurador decida sobre la aceptación y tarificación del riesgo. La omisión, falsa declaración o reticencias dan opción al Asegurador para liberarse de sus obligaciones y rechazar el pago del siniestro.

Cantidad fija o fracción porcentual que se establece en algunas pólizas que es de cargo del Asegurado y no indemnizable por el Asegurador.

Es el período durante el cual el Asegurador toma bajo su cargo los riesgos cubiertos por la póliza. Se encuentra mencionado en las condiciones particulares de la póliza

Es la máxima o mínima edad preestablecida para contratar o renovar una póliza existente en determinados seguros.

Documento que da cuenta de una modificación por escrito de la póliza.

Son las circunstancias o hechos exceptuados de cobertura y que se encuentran taxativamente enunciados en la póliza.

Son todos los costes que conlleva la emisión de pólizas y el funcionamiento de una Aseguradora.

La cantidad de cargo del Asegurador en caso de siniestro, establecida en la póliza.

Documento emitido por un liquidador de siniestros, que se pronuncia técnicamente sobre la procedencia de la cobertura y la determinación de la pérdida y la indemnización, si esta procede. Señala el valor real del bien siniestrado y el procedimiento empleado para obtenerlo.

Existe cuando el monto Asegurado es inferior al valor del objeto al momento del siniestro. En este caso se aplica la regla proporcional o prorrateo entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.

Es la relación económica entre una persona y un objeto que habilita la contratación de un seguro.

Personas naturales o jurídicas dedicadas a la producción o intermediación de seguros.

Procedimiento para conocer los daños provocados por un siniestro, determinar la procedencia de la cobertura contratada en la póliza y la indemnización a pagar, si corresponde.

Persona natural o jurídica, autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que pueden ser contratadas por una compañía de seguros para investigar la ocurrencia de los siniestros y sus circunstancias, determinando si estos se encuentran o no amparados por la póliza y el monto de la indemnización que corresponda pagar al Asegurado o beneficiario en su caso

Ofrecimiento efectuado por el Asegurador o a través de un corredor de seguros, en que propone a una persona determinada o al público en general las condiciones y términos del contrato de seguro para la cobertura del riesgo.

Aquella que supone la pérdida completa o la destrucción del 75% del bien Asegurado, de tal modo que el daño lo hace perder definitivamente la aptitud para el fin a que estaba destinado.

Es el contrato que debe contener todas las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el Asegurador y el Asegurado

Es el precio que se debe pagar para tener un seguro.

Regla básica de seguros por la cual la indemnización tendrá su límite en el monto del daño causado, no pudiendo transformarse en objeto de lucro o ganancia para el Asegurado.

Documento en que consta la solicitud y condiciones del seguro requerido.

Registro de uso público de la Superintendencia de Valores y Seguros que contiene los textos de las pólizas registradas, sus modificaciones y cláusulas adicionales que se pueden comercializar en el mercado. Las Aseguradoras no pueden contratar pólizas que no hubieren sido previamente registrados en él, salvo las excepciones legales.

Fórmula que se aplica para determinar la suma indemnizatoria, para casos de siniestro parcial y existiendo infraseguro, donde el daño debe ser liquidado teniendo en cuenta la proporción que exista entre el capital Asegurado y el valor real al momento del siniestro. Ejemplo, si una casa está asegurada por UF 3.000 y su valor real es UF 4.000, si la afecta un incendio que destruye la mitad del inmueble, la indemnización corresponderá a la mitad de UF 3.000 y no a la mitad de UF 4.000.

Acto por el que desaparecidas las circunstancias que motivaron la suspensión de efectos de una póliza, las garantías de éstas vuelven a adquirir plena vigencia.

Es el acuerdo entre las partes por el cual el seguro puede prorrogarse tácitamente por un nuevo período de vigencia.

Son las provisiones obligatorias que deben dejar las Entidades Aseguradoras para atender las obligaciones contraídas con sus Asegurados.

Es la probabilidad de que la persona o bien Asegurado sufra el siniestro previsto en las condiciones de póliza.

Son aquellos que las Aseguradoras dejan fuera de la cobertura.

Contrato por el cual el Asegurador brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar, en parte o en su totalidad las consecuencias materiales. El seguro no evita el riesgo, resarce al Asegurado en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos que el siniestro provoca.

Aquel en que se estipula que, aun cuando exista infraseguro, el Asegurado no soportará parte alguna de la pérdida, salvo que ésta exceda de la suma asegurada.

Aquel que tiene por objeto pagar indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o la incapacidad del Asegurado.

Aquel que tiene por objeto garantizar a una persona el pago de los créditos que tenga a su favor cuando se produzca el incumplimiento de pago por la insolvencia de sus respectivos deudores.

Aquel en que el Asegurador se compromete a pagar al acreedor beneficiario el saldo insoluto de la deuda indicada en el contrato que se encuentre pendiente a la muerte del deudor Asegurado.

Aquel por el que el Asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al Asegurado a título de resarcimiento los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la ley o en el contrato.

Aquel que garantiza el pago de una indemnización en caso de incendio de los bienes determinados en la póliza o la reparación o reposición de los objetos averiados.

Aquel en que el Asegurador se compromete a indemnizar al Asegurado el daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero, por la responsabilidad en que haya podido incurrir, tanto el propio Asegurado como aquellas personas por las cuales él responda civilmente.

Aquel en que el Asegurador indemniza al Asegurado por los daños sufridos en los objetos Asegurados a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro por robo de los mismos.

Aquel por el que una Aseguradora indemniza de los daños ocurridos durante el transporte de mercaderías. Estos daños pueden afectar al objeto transportador (seguro de casco) o a las propias mercaderías transportadas.

Aquel que tiene por objeto indemnizar los accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos referidos a los daños propios del vehículo, al robo, hurto o uso no autorizado y a la responsabilidad civil sobreviniente por daños a terceros.

Es aquel seguro que deben contratar todos los propietarios de vehículos motorizados en circulación destinado a indemnizar a las personas que resulten lesionadas en un accidente en que participen vehículos motorizados. Este seguro debe presentarse al momento del pago del permiso de circulación de la Municipalidad respectiva.

Son aquellos contratados por un conjunto de personas o a favor de un conjunto de personas en virtud de un vínculo contractual, legal o institucional.

Es el acontecimiento previsto en el contrato, el cual genera la obligación de indemnizar al Asegurado.

Recargo por riesgos agravados, como actividades peligrosas o deportes riesgosos.

Aquel en que la cantidad asegurada excede el valor comercial del objeto Asegurado al momento del siniestro.

Es la transferencia de los derechos del Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, al Asegurador, hasta el monto de la indemnización que abone. El Asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador

Se refiere al hecho que pone fin a la vigencia del contrato de seguro, ya sea por la llegada del plazo de duración pactado, por el no pago de primas o por la ocurrencia del siniestro.

 

 

 

 

 

· FUENTE: Superintendencia de Valores y Seguros- Chile.

 
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